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Audiencia sobre el caso Odebrecht se retoma hoy

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La mañana de ayer las partes procesales expusieron sus argumentos. Estos elementos serán analizados por el juez, quien deberá resolver si llama o no a juicio a los implicados en este proceso.
Por su parte, el fiscal general del Estado, Carlos Baca Mancheno, confirmó su dictamen acusatorio contra 13 personas, entre ellas, el Segundo Mandatario, y se abstuvo de acusar a cuatro brasileños y a un ecuatoriano.
En un comunicado, el Ministerio Público explicó las razones por las cuales se abstuvo del dictamen acusatorio a los funcionarios de Odebrecht: Mauricio G, Ricardo V., Claudemir S. y José C. S. Para la Fiscalía, los tres primeros brasileños solo recibían órdenes de José C.

En el escrito dice que “no se ha podido establecer con claridad y certeza la presunción de participación en el delito de asociación ilícita que se investiga” en contra de los tres primeros mencionados.
También se emitió el dictamen abstentivo a favor del ecuatoriano José C. D., por cuanto “no tuvo contacto con el personal de Odebrecht, debido a que era un gerente nuevo” en la empresa Equitransa. “Era Kepler Verduga el dueño de la empresa y quien tomaba las decisiones”, reza el escrito.

Delación
En cuanto a José C. S., conocido como el delator en esta trama, la Fiscalía se abstuvo de acusarlo por cuanto respeta un principio universal en el sentido de que una persona no se puede ser juzgada dos veces por el mismo delito.
“La Fiscalía no puede dejar de observar que el procesado ya fue sancionado por la normativa y la justicia brasileña y, actualmente, está cumpliendo una condena (…) respeta el principio universal de derecho penal Non bis in ídem, que significa que una persona no puede ser juzgada y/o sentenciada dos veces por un mismo hecho”, señaló.

En este contexto, el reconocido penalista cuencano Aurelio Aguilar manifestó que “el fiscal tiene la facultad discrecional, luego de la investigación e instrucción fiscal, de determinar a quién acusa o a quién no acusa, según lo establecido en el artículo 195 de la Constitución”.


El penalista consideró que “debió hacerse el juzgamiento directo por los actos cometidos en el país por José C. S. y habría que ver (…) los juzgamientos que se están llevando a cabo en el Brasil, para ver si se trata o no del mismo hecho” por el que es investigado en Ecuador.

Dijo que, de no tratarse del mismo delito por el que fue procesado en Brasil, “el principio Non bis in ídem no es procedente”.
Aguilar precisó que “habría que revisar la documentación (del proceso) porque es probable que le estén juzgando por otros hechos cometidos por José C. S., en diferentes circunstancias y en diferentes circunscripciones territoriales, de tal manera que no cabría la aplicación del principio si no es el mismo hecho”.

El COIP, en su artículo 5 numeral 9, establece la prohibición de doble juzgamiento: “Ninguna persona podrá ser juzgada ni penada más de una vez por los mismos hechos”.
El COIP determina además que en el art. 14 de su normativa se aplicará a “Toda infracción cometida dentro del territorio nacional”.
Y en el caso de infracciones cometidas fuera del territorio ecuatoriano señala que se aplicará “Cuando la infracción produzca efectos en el Ecuador o en los lugares sometidos a su jurisdicción” y “Cuando la infracción penal es cometida en el extranjero contra una o varias personas ecuatorianas y no ha sido juzgada en el país donde se la comete”.

Reacción
El dictamen de la Fiscalía fue puesto a consideración del juez de la CNJ, quien podrá acoger o desecharlo.
Eduardo Franco, abogado del Vicepresidente, rechazó el dictamen de la Fiscalía al señalar que “los hechos delictivos de Santos (Odebrecht) en Brasil no son los mismos hechos que los ocurridos en el Ecuador. Tiempos diferentes, personas diferentes. ¡Que escandaloso!”.
Agregó que la Comunidad Internacional “está escandalizada” por la actuación del Fiscal que deja en impunidad a José C. S., autor confeso del delito que se investiga y anunció que iniciará acciones de orden legal contra el Fiscal. (Andes-RET) (I)

FUENTE: EL TIEMPO

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