En el mes de febrero se debe presentar al Servicio de Rentas Internas (SRI) la proyección de gastos personales de 2025 para la rebaja del pago del impuesto a la renta. El trámite lo tienen que hacer todas las personas naturales que están bajo relación de dependencia, es decir, que tienen un empleador.
El experto tributario Idrián Estrella, director de Estrella y Apolo consultores, explica que los trabajadores deben entregar a su empleador el formulario con los gastos que estiman van a tener a lo largo del año. Con esa información, el patrono puede calcular el descuento del impuesto a la renta en relación de dependencia, que se realizará desde febrero y hasta diciembre. En enero no se debió haber descontado por concepto del impuesto a la renta, aclara.
Si bien todos los trabajadores que deseen pueden presentar la proyección de gastos, Estrella menciona que hay que observar cuáles son las personas que van a necesitar tener una deducción de gastos personales para su declaración de total de renta.
En 2025 las personas que deben pagar el impuesto a la renta son aquellas que superan los $ 12.081 anuales en ingresos gravados; en otras palabras, corresponde a aquellos trabajadores con remuneraciones de $ 1.006,75 al mes.
Estrella precisa que esos ingresos son netos, es decir, lo que recibe el trabajador después del descuento por el aporte al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS).
Esta es la tabla del impuesto a la renta para el 2025
¿Hasta cuándo se puede presentar el formulario?
En el calendario tributario del SRI se detalla que los contribuyentes en relación de dependencia pueden entregar su proyección de gastos “hasta la fecha que establezca el empleador, sin sobrepasar el 28 de febrero”.
¿Es obligatorio realizar el trámite?
El experto señala que no hay obligación en presentar la proyección de gastos personales, pero es preferible que se lo haga para tener una rebaja en el monto del pago del impuesto a la renta.
Si el trabajador no entregó su proyección en febrero, cuando el empleador lo solicitó, lo puede hacer posteriormente, en cualquier mes. El patrono está obligado a recibir el formulario, puntualiza Estrella.
De igual manera, indica que se puede entregar una nueva proyección si en el transcurso del año el trabajador tiene que incurrir en gastos que no los tenía contemplados inicialmente.
Asimismo, si cambia de empleo y su remuneración se modificó, ya sea en más o en menos, debe informar a su nuevo empleador a través del formulario 107, que es el comprobante de retenciones en la fuente de impuesto a la renta por ingresos de trabajo en relación de dependencia.
¿Qué gastos son deducibles?
La estimación de gastos del año abarca consumos en:
- Vivienda: arriendo, servicios básicos, impuesto predial, entre otros
- Alimentación: no se considera a las bebidas alcohólicas
- Educación, arte y cultura
- Vestimenta: ropa, no accesorios
- Turismo
- Salud: atenciones médicas, seguros médicos, medicamentos
- También se incluyen los gastos de alimentación y salud de mascotas
Los techos máximos de deducción por cada rubro se determinan con base en el valor de la canasta básica familiar de enero; sin embargo, hasta el 5 de febrero el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC) no ha publicado aún ese dato. El año pasado el límite de gastos personales fue de alrededor de $ 5.000.
La proyección debe hacerse en función del número de cargas familiares que puede tener el empleado o la persona natural. Las cargas familiares abarcan los padres, cónyuges o parejas en unión de hecho, e hijos hasta los 21 años.
Estrella anota que si un empleado tiene cero cargas familiares, es decir, no tiene esposa, cónyuge o hijos de hasta menos de 21 años de edad, puede utilizar hasta siete canastas básicas del enero del 2025 como su monto de deducción.
Pero si el trabajador tiene hasta cinco cargas o más tiene derecho a deducir un monto equivalente a 20 canastas básicas familiares. Los gastos deberán corresponder al núcleo familiar y estar soportados por facturas o comprobantes de venta.
El experto apunta que de los gastos personales que se reporten, suponiendo que se supere el techo, el 18 % de ese monto sirve como crédito tributario de impuesto a la renta. Con eso el empleador descontará menos el empleador. (I)
Comentarios