No podemos hablar de derechos colectivos sin hablar de los pueblos indígenas, quienes han sido protagonistas en la construcción histórica de nuestro país. La Constitución ecuatoriana reconoce los derechos colectivos en el artículo 57, incluyendo el reconocimiento a sus tierras ancestrales, identidad cultural, justicia indígena e inclusive consulta previa. Siendo, además, garantías respaldadas por el Convenio 169 de la OIT y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. Ecuador es el primer país en Sudamérica en declararse “plurinacional e intercultural” a través de disposición constitucional.
Uno de los eventos más simbólicos en la coyuntura política y social reciente fue el levantamiento indígena liderado por la CONAIE en octubre de 2019, que se opuso a medidas económicas que afectaban principalmente a pueblos rurales e indígenas. Tras la represión estatal, la Defensoría del Pueblo documentó múltiples violaciones a los derechos humanos, mientras la Corte Constitucional, en el Dictamen 6-19-EE/20, reconoció la existencia de “violencia estructural” contra estos pueblos, aunque evitó pronunciamientos más contundentes sobre responsabilidad directa del Estado. Esta sentencia marcó un hito al señalar que las protestas sociales indígenas deben analizarse desde un enfoque intercultural y diferenciado.
En cuanto a la protección de territorios, destaca la Sentencia No. 1149-19-JP/21 de la Corte Constitucional, que falló a favor de la comunidad A’i Cofán de Sinangoe (Sucumbíos). Se anuló concesiones mineras por haberse vulnerado el derecho a la consulta previa y la Corte afirmó que la consulta no puede realizarse como un trámite posterior ni bajo estándares meramente informativos. Esta sentencia fortaleció la aplicación práctica del artículo 57 numeral 7 de la Constitución sobre la consulta previa, libre e informada.
A nivel internacional, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha jugado un papel fundamental en guiar el accionar de los Estados. Un claro ejemplo de ello es el caso Comunidad Indígena Kichwa de Sarayaku vs. Ecuador (2012), en donde se reconoce la responsabilidad internacional al Estado ecuatoriano por autorizar actividades petroleras sin consulta previa. Este fallo refuerza la idea de que los derechos colectivos están ligados al derecho a la identidad, al territorio y a la vida digna en contexto particularizados y de cosmovisiones específicas.
Finalmente, el marco jurídico que protege a los pueblos indígenas en Ecuador como parte del gran marco de derechos fundamentales es relevante y constituye un referente internacional. Sin embargo, la brecha persiste entre norma y práctica. Las sentencias mencionadas constituyen herramientas fundamentales para exigir derechos, prevenir abusos y evitar que la criminalización de líderes sociales debilite las bases de la democracia.
“Somos como la paja de páramo que se arranca y vuelve a crecer y de paja de páramo sembraremos el mundo.” (Dolores Cacuango)
Nota. Solicito de manera especial se coloque el nombre, cargo e institución de la escritora en la publicación. #radioluzyvida #luzyvida #CulturalExperience
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