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CAL remite proceso de juicio político contra Glas

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La sesión convocada para ayer en la tarde contó con la presencia de los asambleístas José Serrano, Carlos Bergman, Luis Fernando Torres y Patricio Donoso.

Así que ahora inició la cuenta regresiva de los 27 días que tiene la Asamblea Nacional para resolver el archivo de la solicitud o la censura y destitución del Vicepresidente Jorge Glas.
El siguiente paso en este proceso será la notificación al Vicepresidente para que en el lapso de cinco días ejerza su derecho a la defensa dentro de la mesa legislativa.

Durante ese mismo periodo, la Comisión también recibirá las pruebas de cargo y descargo por parte del asambleísta Roberto Gómez para así dar trámite al informe que deberá presentar la Comisión.

Esto tiene cabida una vez que la Corte Constitucional avaló el cumplimiento del artículo 129 de la Carta Política del Ecuador que dispone cómo se debe proceder en el caso del enjuiciamiento político «de la Presidenta o Presidente, o de la Vicepresidenta o Vicepresidente de la República, a solicitud de al menos una tercera parte de sus miembros, en los siguientes casos: 1. Por delitos contra la seguridad del Estado; 2. Por delitos de concusión, cohecho, peculado o enriquecimiento ilícito; 3. Por delitos de genocidio, tortura, desaparición forzada de personas, secuestro u homicidio por razones políticas o de conciencia».

Según la fuente, el siguiente paso en este proceso será la notificación al vicepresidente Jorge Glas para que, en el lapso de 5 días, ejerza su derecho a la defensa dentro de la mesa legislativa. Durante ese mismo periodo la Comisión también recibirá las pruebas del asambleísta Roberto Gómez, proponente del juicio.

Al organismo le urge tramitar este proceso, ya que el 2 de enero se cumplen los 90 días de ausencia temporal del vicepresidente, quien desde el 2 de octubre permanece recluido en la cárcel número cuatro de Quito.
El artículo 146 de la Constitución señala que “se considerará ausencia temporal la enfermedad u otra circunstancia de fuerza mayor que le impida ejercer su función durante un período máximo de tres meses”.

Según la Ley, luego de estos 90 días, se abre el plazo para el trámite constitucional de cesación de funciones por abandono del cargo, lo que debe ser corroborado por la Corte Constitucional y declarado por la Asamblea Nacional (Parlamento) con una mayoría de dos tercios de sus integrantes, 92 votos.
Tras este proceso, el Presidente de la República puede tener la potestad de proponer una terna de tres candidatos al cargo de vicepresidente, para que la Asamblea elija al más idóneo. (El Telégrafo-Andes) (I)

FUENTE: EL TIEMPO

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