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Claves para entender la Ley de Emprendimiento e Innovación que se debate en la Asamblea

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El primer proyecto de ley que debate en este 2020 la Asamblea Nacional es la Ley de Emprendimiento e Innovación. Esto tras la pausa que se realizó por las festividades de diciembre.

Con este proyecto, los asambleístas buscan generar oportunidades de empleo e ingresos económicos para las familias, a través del emprendimiento y la innovación. Además de que puedan crecer en poco tiempo y que puedan generar empleo.

Estos son los puntos más importantes que se destacan del proyecto que contiene 57 artículos:

Creación del Consejo Nacional para el Emprendimiento y la Innovación

El artículo 6 del proyecto de ley contempla la creación de un consejo que se encargue de la articulación de políticas en favor del emprendimiento, así como también defina la estrategia a emplear en los próximos cinco años en este tema. A este consejo estarán representantes de los ministerios de Producción (que lo presidirá), Trabajo, Turismo, Finanzas, Educación, Cultura y Patrimonio, Senescyt, Servicio Nacional de Derechos Intelectuales, Comité Interinstitucional de la Economía Popular y Solidaria; representante de Gobiernos Provinciales, de la Asociación de Municipalidades, Consejo Consultivo de Emprendimiento, Cámaras de la Producción, de las universidades públicas y otro de las privadas.

Adicional a este consejo funcionará la Secretaría Técnica del Consejo Nacional para el Emprendimiento e Innovación, que dará seguimiento a las resoluciones emitidas, y un consejo consultivo que asesorará y apoyará al organismo principal.

Andrés Zurita, director ejecutivo de la Alianza para el Emprendimiento y la Innovación (ente técnico en la elaboración del proyecto), explica que esto no significaría el aumento de la burocracia debido a que el Consejo Nacional lo integrarían los ministros o personal que ya esté contratado. Mientras que en el caso de la Secretaría esta funcionaría con el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca que cuenta con una Subsecretaria de Emprendimiento y Pymes.

Registro Nacional de Emprendimiento y definición de emprendedor

El artículo 12 contempla la creación de un Registro Nacional de Emprendedores (RNE) del cual podrán ser parte personas que tengan un proyecto con menor de cinco años a la fecha de entrada de vigencia de la Ley, que tenga menos de 49 trabajadores y genere ventas menores a un millón de dólares. Previo a la emisión de este catastro se requerirán el Ministerio de Producción requerirá datos al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social y Servicio de Rentas Internas.

Para Zurita este no debe ser un trámite adicional que haga el emprendedor, es decir, se convierta en otro proceso para el ciudadano sino que automáticamente se registre. Además que no se cumplan las tres condiciones para ser considerado emprendedor y poder estar en el RNE.

«Nosotros lo que recomendaríamos es que esto sea automático en el SRI. En el momento usted que se saque el RUC o saque el RISE quede registrado y hasta que usted alcance las ventas por su RUC o su RISE determinados o por los años usted queda automáticamente registrado como emprendedor», indicó.

FUENTE: EL UNIVERSO

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