El Ministerio de Trabajo expidió las directrices para el retorno progresivo al trabajo tanto para el sector público como privado ante la pandemia COVID-19
Para el sector privado se expidió el acuerdo ministerial Nro. MDT-2020-093, que consta de siete artículos y una disposición reformatoria.
En el artículo 3 se establece que el empleador deberá cumplir con lo establecido en la “Guía y plan general para el retorno progresivo a las actividades laborales MTT6-003 de 2020”, aprobada por el Comité de Operaciones de Emergencia Nacional (COE), el pasado martes.
Señala que le corresponde al empleador tomar las medidas de seguridad y salud en el trabajo acorde con los riesgos laborales propios de sus actividades, y prever la movilidad de los trabajadores, así como la logística, teniendo como prioridad la prevención del contagio del COVID-19 y las disposiciones del COE Nacional.
En cuanto a los horarios, el documento señala que, con el objeto de evitar aglomeraciones y precautelar la salud, el empleador determinará los horarios, turnos, fechas y grupos de trabajo a iniciar sus actividades en jornadas prolongadas o de recuperación considerando el aforo por área de trabajo, actividad o proceso. Todo eso conforme con las disposiciones de semaforización y protocolos.
El Ministerio del Trabajo menciona que realizará controles. Y para esto, el artículo 6 se refiere a las sanciones. Indica que si el empleador incumple en las normas de Seguridad y Salud será sancionado de conformidad con el artículo 436 del Código de Trabajo. Esto significa la suspensión de actividades o el cierre de los lugares.
También puede ser sancionado bajo el artículo 7 del Mandato Constituyente número 8, dependiendo de la transgresión: «multas de un mínimo de tres y hasta un máximo de veinte sueldos básicos unificados«.
En el caso de los trabajadores, el empleador podrá dar por terminado el contrato de trabajo, previo visto bueno, en aplicación del artículo 172, numeral 7, del Código del Trabajo.
Teletrabajo:
Los trabajadores que se encuentren laborando dentro de la modalidad emergente continuarán de igual manera, según el artículo 4 de este acuerdo ministerial. Al momento existen 372 503 teletrabajadores. De esa cifra, 261 557 corresponden al sector público y 110 946 al privado.
Respecto a los colaboradores en situación vulnerable, el artículo 5 indica que se mantendrá esta modalidad en sus domicilios. Corresponde para: trabajadores que pertenezcan a los grupos de atención prioritaria, trabajadores que tengan la calidad de sustitutos de personas con discapacidad y los trabajadores que no deben asistir al lugar de trabajo de conformidad con la “Guía y plan general para el retorno progresivo a las actividades laborales MTT6-003 de 2020”.
«Los trabajadores que tengan la condición de persona con discapacidad deberán contar con el correspondiente documento que acredite la condición de discapacidad (…) Así también, los trabajadores calificados como sustitutos laborales de personas con discapacidad deberán contar con el respectivo certificado emitido por el Ministerio del Trabajo», resume el artículo.
Además, menciona que el empleador adaptará las actividades laborales de los trabajadores para que estas se realicen desde su domicilio.
Reforma:
En el documento se reforma el artículo 2 del Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2020-080. Antes este artículo mencionaba que la recuperación de la suspensión emergente era hasta 12 horas semanales y los días sábados 8 horas diarias.
Con la reforma, la recuperación se realizará en virtud de las disposiciones contenidas en la “Guía y plan general para el retorno progresivo a las actividades laborales MTT6-003 de 2020. (I)
FUENTE: EL UNIVERSO
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