Una actualización al protocolo de manipulación y disposición final de cadáveres con antecedente y presunción de coronavirus COVID-19 fuera de centros hospitalarios realizó el pasado 21 de marzo el Ministerio de Salud Pública. Este documento constituye la hoja de ruta para el proceso de cremación de los cuerpos que tendrían estas características.
En caso de reportar una persona fallecida con sintomatología de COVID-19 se deberá contactar con el ECU911, evaluadores prehospitalarios y médicos coordinadores deberán interrogar a las personas que llaman y determinar la posibilidad de que la llamada se refiera a una persona con signos o síntomas de factores de riesgo para el virus. En caso de que la persona sin signos vitales tenga sospechas de la enfermedad se notificará a Vigilancia Epidemiológica.
Personal de ambulancia realizará la valoración inicial del paciente y se limitará el contacto en lo posible. En el protocolo se indica que se hará la notificación al Distrito de Salud de donde corresponde el fallecido y no se recomienda autopsia.
Vigilancia Epidemiológica realizará el levantamiento de contactos y el seguimiento respectivo además del cierre de caso ya sea esté confirmado o no concluyente. «El certificado de defunción será emitido por un profesional de la salud (médico) perteneciente al distrito de salud de residencia del fallecido».
FUENTE: EL UNIVERSO
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