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‘No se trataría de un delito de femicidio’

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¿Qué es el femicidio?

El femicidio es un crimen de odio, que consiste en asesinar a una mujer. Se define como un acto de máxima gravedad en el contexto cultural e institucional de discriminación y violencia de género, que son visualizadas en torturas, quemaduras, ensañamiento y violencia sexual. El profesional del Derecho, Lalo Cabrera, da un punto de vista respecto al caso Emilia Benavides.

 

¿El caso de Emilia Alejandra, es femicidio?

Este caso que ha conmocionado a Loja y el país, legal y procesalmente se encuentra en instrucción fiscal, por la naturaleza de los delitos que se investigan es de carácter reservado. Sin embargo, se conoce que se ha formulado cargos en contra de los, hoy, dos sospechosos, por trata de personas, violación y asesinato, cuya pena, en la forma que ha sido cometido serian entre 22 y 26 años de privación de la libertad, para cada delito.

 

De tal forma que estrictamente dentro de la técnica-jurídica, no se trataría de un delito de femicidio, más bien en este caso, de la información que se han obtenido, estaríamos presumiblemente frente a un delito de trata de personas, tipificado en el artículo 91 del Código Integral Penal (COIP) con fines de explotación sexual o pornografía infantil, pero con la concurrencia de otras infracciones, como violación y asesinato, para ocultar la evidencias o rastros presuntamente, pero la muerte. Considero que no fue por un asunto de odio por el hecho de ser mujer, que es una de las características del tipo penal del femicidio.

 

¿Cuál debería ser la pena máxima?

Nuestra legislación penal, prevé la concurrencia real e ideal de infracciones, la primera cuando a una persona le son atribuibles varios delitos autónomos e independientes, en este caso se acumulan las penas hasta un máximo del doble de la pena más grave. Pero nunca puede exceder de cuarenta años.

 

¿En Loja hay antecedentes de juzgamientos por femicidio?

Casos de femicidio existen varios, pero que se hayan procesado y obtenido una sentencia en firme, que haya tenido trascendencia pública al parecer no se ha podido tener información, tomando en consideración además que con la vigencia del COIP que es reciente, se incrementó al catálogo de delitos el femicidio dentro de la legislación penal ecuatoriana, pero considero que se están procesando algunos casos de este tipo de delitos.

 

¿Considera, qué el proceso investigativo se está desarrollando con normalidad?

En este momento por haberse formulado cargos el pasado 20 de diciembre en contra de hoy dos procesados o sospechosos, nos encontramos frente a la instrucción fiscal, atapa procesal que tendrá una duración de 90 días, pudiéndose prolongar hasta 120 día, pero en casos específicos, de tal forma que considero que Fiscalía con todos los órganos auxiliares que posee, debe hacerlo adecuadamente, sobre todo por la respuesta al pueblo lojano.

 

¿El sistema judicial, actúa con celeridad en estos casos?

En estos casos es evidente que se actúa con celeridad, además que por imperativo legal deben cumplirse ciertos términos y plazos, lo cual debe ser tratado en todos los procesos, por el principio de legalidad, igualdad, y, por eficacia y eficiencia de la justicia. Además, pretender que se dé prioridad a ciertos casos, es atentar contra el principio de igual formal y material de los ciudadanos, a cada caso debe darse el tratamiento y trámite que le corresponde. Lo otro sería responder a presiones mediáticas o al linchamiento y ese no es el objeto del derecho procesal penal, sino buscar la verdad histórica para imponer una pena. (EVLL)

FUENTE: LA HORA

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