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Notarios podrán ser reelegidos si cumplen estándares de rendimiento, según proyecto de reformas al Código Orgánico de la Función Judicial

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El proyecto de reformas al Código Orgánico de la Función Judicial también plantea cambios en los notarios y uno de ellos es la reelección.

Así lo establece el artículo 300, que menciona que los notarios permanecerán en el ejercicio de sus funciones por un periodo de seis años y podrán reelegirse por una sola vez para la misma u otra notaría.

Con la diferencia que ahora para ser reelegido deberán cumplir con la evaluación de los estándares de rendimiento previstos en el proyecto de ley, conforme con lo establecido en el reglamento que para el efecto expida el Consejo de la Judicatura.

Para los abogados constitucionalistas Rafael Oyarte e Ismael Quintana, el proyecto de ley deja claro el proceso de reelección.

«La Ley no contemplaba los estándares de rendimiento, en ese sentido, me parece que esta reforma es saludable ya que cumple con la vigencia de la Constitución, en el sentido de ser vía ley cuáles van a ser los estándares de rendimiento y se aclara en el artículo 300 de la Función Judicial que para la reelección va a ser necesaria la evaluación de esos estándares de rendimiento. La reforma no tiene un vicio de inconstitucionalidad. Me parece que la reforma cumple con la exigencia constitucional y nos aclara si para la reelección operaba el concurso o la evaluación. Hay que esperar lo que diga el presidente», comenta Quintana.

El Ejecutivo tendrá 30 días, contados desde el pasado lunes en que se aprobó el proyecto en segundo debate, para sancionar o vetarlo.

Oyarte señala que esto permite que el notario sea probado de sus funciones. «Una cosa positiva es que sabemos cuáles son los estándares de rendimiento. (…) Porque si soy un juez notario y he cumplido con todas mis funciones, no tengo quejas, no he sido sancionado, he pagado cumplidamente las tasas notariales, sigo seis años, pero puedo concursar por la misma u otra notaría», expresa.

El artículo 301.2 del proyecto de ley establece trece estándares de rendimiento, entre ellos, manejo organizado y sistematizado de los archivos a cargo del notario; declaración patrimonial jurada; cumplimiento en el uso de herramientas tecnológicas; encontrarse al día en el cumplimiento de sus obligaciones patronales y laborales respecto de los trabajadores de la notaría a su cargo; entrega del índice del contenido del protocolo, entre otros requerimientos.

Para Humberto Moya, presidente del Colegio de Notarios del Guayas, esta reforma garantiza los derechos constitucionales.

«El proceso de revisar nuestros estándares de rendimiento es un mecanismo apropiado para que se pueda evaluar nuestro desempeño y de esta forma conocer si merecemos o no ser reelegidos«, apunta.

Existen 123 notarios en la provincia del Guayas y más de 400 a nivel nacional, según el Colegio de Notarios.

Quintana cree que, además, surge un proceso de democratización. «La reforma lo que tiende es a democratizar el acceso a los cargos notariales porque históricamente lo que ocurría era que había notarios, no quiero acusar a ninguno, pero las notarías antiguas son las que abarcan mayor cantidad de clientes y siendo notaría va a tener mejor cartera de usuarios. Asimismo, personas que no han podido acceder a protocolos de notarías grandes se les está permitiendo la posibilidad de acceder», menciona.

En tanto, en la Disposición Transitoria Decimocuarta del proyecto señala que por esta única vez las notarias y los notarios que ingresaron mediante concurso desde el 2013 y que hayan concluido su primer periodo y se encuentren en funciones prorrogadas podrán ser reelectas o reelectos para su segundo periodo.

Estándares de rendimiento de las notarías y los notarios

  1. Manejo organizado y sistematizado de los archivos a su cargo, de conformidad con la ley;
  2. Atención de casos y trámites bajo su responsabilidad en los plazos previstos por la ley;
  3. Declaración patrimonial jurada, conforme con lo establecido en la ley;
  4. Cumplimiento en el uso de herramientas tecnológicas que registren las actuaciones notariales;
  5. Entrega de la información relativa a los contratos cuya cuantía debe ser reportada a la UAFE;
  6. Entrega de las autorizaciones de salida del país de menores de edad al ministerio rector de movilidad humana, conforme con lo establecido en la ley;
  7. No encontrarse inmerso en ninguna de las inhabilidades para pertenecer a la Función Judicial, previstas en el artículo 77 del presente Código;
  8. Encontrarse al día en el cumplimiento de sus obligaciones patronales y laborales respecto de los trabajadores de la notarıá a su cargo;
  9. Cumplimiento satisfactorio en el pago de la participación que le corresponde al Estado dentro del plazo y en los porcentajes establecidos en la normativa correspondiente;
  10. Entrega dentro del plazo previsto en la Ley Notarial, el índice del contenido del protocolo;
  11. Asistencia y aprobación de los cursos de capacitación impartidos por el Consejo de la Judicatura;
  12. Observancia de las obligaciones establecidas por el Servicio de Rentas Internas, lo cual deberá acreditarse con la certificación correspondiente de dicho organismo;
  13. Cumplimiento de las demás obligaciones previstas en la Ley Notarial y este Código.

Todos los estándares serán evaluados con el mismo valor y la puntuación final será de cien puntos. (I)

FUENTE: EL UNIVERSO

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