La normativa establece que se recurra al título III de la Ley para la Supervisión, Administración y Estabilidad Económica de Puerto Rico, solo cuando la negociación entre el Gobierno puertorriqueño y los acreedores se haya agotado sin éxito.
El título III paraliza todas las demandas judiciales y tras las reclamaciones y objeciones deja en manos de un Tribunal las decisiones sobre el pago.
En un comunicado, el presidente de la Junta de Supervisión Fiscal, José Carrión, explicó que se determinó que la medida era “necesaria y apropiada”.
Detalló que es el camino adecuado para proteger a los residentes de Puerto Rico, al igual que los intereses de sus acreedores, después de que la moratoria que impedía que los acreedores reclamaran en los tribunales el pago de la millonaria deuda de Puerto Rico dejara de tener efecto a partir del lunes.
Ello abrió la puerta al proceso de quiebra, iniciado ayer y tutelado por la Justicia.
Carrión enfatizó que este amparo al Título III no debe impedir los “esfuerzos para continuar las negociaciones para la reestructuración voluntaria de la deuda y buscar acuerdos consensuados con los acreedores”. (I)
FUENTE: EL
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