Los cambios que se hicieron en el informe para el segundo y definitivo debate se relacionan al objeto imponible del tributo, a las exoneraciones, minusvalía, régimen transitorio y destino de los recursos, entre otros temas. Además, se incluyó un artículo sobre la minusvalía.
En cuanto al objeto imponible del impuesto sobre el valor especulativo, se añade a aquellas transacciones que se realicen con fines elusivos o evasivos, a través de aportes de inmuebles a fideicomisos o a sociedades que, sin tener como actividad principal la promoción inmobiliaria y construcción, en la práctica realicen dichas actividades sobre el inmueble aportado.
Sobre la minusvalía el proyecto manda que se agregue una disposición al Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, COOTAD, para que se reconozca la afectación que puede sufrir el valor de un bien inmueble por efecto de una obra pública. En esos casos todos los niveles de Gobierno podrán reconocer hasta el 50 por ciento del valor de afectación a través de notas de crédito, indicó la Asamblea.
En las exoneraciones el Parlamento fijó que estarán exentas del pago de este tributo las personas naturales o sociedades que tengan como actividad económica la promoción inmobiliaria y construcción de bienes inmuebles en proyectos de vivienda de interés social y prioritario.
“Con ello se busca garantizar el acceso a la vivienda a los sectores de bajos recursos. Alrededor del 36 por ciento de hogares en Ecuador no cuenta con vivienda propia”, dijo en el debate el legislador Virgilio Hernández.
La propuesta legal establece que la totalidad de la recaudación será para los municipios o distritos metropolitanos. El Legislativo definió que los recursos serán destinados a la construcción de vivienda de interés social y prioritario o a la infraestructura integral de saneamiento ambiental, en especial al mejoramiento de alcantarillado y agua potable.
El impuesto a la ganancia extraordinaria que establece la normativa, comenzará a regir únicamente después de la segunda venta. Todos aquellos bienes inmuebles que fueron adquiridos antes de entrada en vigencia de la ley, que hoy por hoy son todos, seguirán aplicando el impuesto a la utilidad y plusvalía que está vigente en el COOTAD hasta su primera venta.
La normativa tiene como objetivos aprovechar la inversión pública en función del bien común, promover la ciudad sustentable y equitativa e incentivar al sector de la construcción. (I)
FUENTE: EL TIEMPO
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