Luego de una década de vigencia, la Asamblea planea reformas de fondo a la Ley Orgánica de la Función Legislativa (LOFL) que permitan corregir vacíos en trámite de leyes, fiscalización y crear un Comité de Ética para sancionar a asambleístas denunciados por corrupción.
En el trámite de leyes, evitar que el ponente incluya textos a último minuto antes de la votación de un proyecto constituye una de las reformas más importantes a la LOFL, a criterio de Esteban Torres (PSC), porque “el poder del ponente actualmente es total y tiene la capacidad de hacer cambios sin consensuar con la comisión”.
Por ello se propone que concluido el debate, con las observaciones, la comisión debe consensuar los cambios antes de una votación. Eso, según Torres, evitaría que pasen textos no debatidos en la comisión ni conocidos por los asambleístas, como ocurrió en las reformas al Código Integral Penal, así como la propuesta de última hora de Karina Arteaga (AP), que pidió no eliminar el concepto de la comunicación como servicio público.
Otra de las reformas plantea que para la destitución de un legislador se necesite de una mayoría calificada; esto es, 91 votos. Ese vacío trajo dificultades cuando se tramitó la destitución de las asambleístas Norma Vallejo (AP), Ana Galarza (CREO) y Sofía Espín (RC).
La reforma a la Función Legislativa tiene que ser frontal y clara; deben establecer canales de fiscalización a los propios asambleístas para evitar la impunidad”. Jeannine Cruz, asambleísta de la bancada de CREO
Si bien en la banca de la Revolución Ciudadana (RC) aún se discute este tema, una de sus legisladoras, Marcela Aguiñaga, sostiene que tomando en cuenta las resoluciones y sentencias de la Corte Interamericana, donde se establece que hay que cuidar más aquellos cargos que son de elección popular, considera que se requieran 91 votos.
Volver permanente la Comisión de Fiscalización y Control Político es otro tema que centra el debate de los asambleístas, así como crear el Comité de Ética para procesar a los acusados de corrupción o de cobrar diezmos a sus colaboradores.
En Fiscalización, según Jeannine Cruz (CREO), se debe corregir el error de que una comisión que procesa juicios tenga la potestad para archivarlos, porque muchos procesos se quedan en el limbo, como sucedió con el juicio a la presidenta del Consejo Nacional Electoral, Diana Atamaint. La decisión sobre un archivo, censura o destitución de un funcionario debe ser potestad del pleno de la Asamblea, refutó.
Pero el asambleísta Eliseo Azuero (BADI) no está de acuerdo en que la suerte de un funcionario la decida el pleno, sino la Comisión de Fiscalización. Aunque aclara que si queda en el limbo, un proceso pase al pleno. Así como se procesan los proyectos en las comisiones permanentes, así también un juicio político en la Comisión de Fiscalización; “Que por un tema puntual quieran darle a la Comisión de Fiscalización un rol distinto al tradicional me parece que no es la forma adecuada”, subrayó.
Reformas planteadas:
Fiscalización
Se plantea que la Comisión de Fiscalización y Control Político sea permanente, que se constituya en un ente de procesamiento de los juicios políticos a los funcionarios públicos y que sea el pleno de la Asamblea el que decida, en última instancia, el archivo, censura y destitución del funcionario. Que la censura a exfuncionarios incluya la inhabilidad para ejercer cargos públicos durante dos años. Además se pretende establecer que todo funcionario con rango de ministro sea sujeto a control político, por lo tanto, sujeto a un juicio. Se reduce de quince a diez días el plazo para que los funcionarios entreguen información, en caso de que no la entreguen o esté incompleta, el proceso pasa a conocimiento del presidente de la Asamblea y lo remite a una comisión.
Órganos y funciones
Se crean la Unidad Técnica Legislativa, Evaluación y Mejoramiento de la Ley; la Unidad de Control de la Ejecución Presupuestaria y el Comité de Ética. Como parte de las funciones de la Asamblea se agrega la competencia para posesionar a los jueces de la Corte Constitucional; se deja abierta la posibilidad de que las autoridades de la Asamblea puedan ser electas en bloque; en tanto que la elección de los miembros del Comité de Ética será individual. El CAL al calificar los proyectos de ley definirá la prioridad de su tratamiento; en caso de ausencia temporal o definitiva del presidente de la Asamblea, quien ocupará el cargo será el vicepresidente, en su orden respectivo. Se modifica la temática de la Comisión de Salud y se incorporan los temas de deportes. Prohíbe que un asambleísta sea parte en más de dos comisiones ocasionales.
El Comité de Ética será permanente, estará integrado por cinco miembros que serán elegidos uno a uno por el pleno de la Asamblea y se renovará cada dos años; se prohíbe a los miembros de la Comisión de Fiscalización y del Consejo de Administración Legislativa ser parte del Comité de Ética. A cargo de este organismo estará la sustanciación de las denuncias de destitución de un legislador, no podrá actuar de oficio. Todos los informes que elabore pasarán a conocimiento del pleno de la Asamblea para su respectiva resolución y ejecución. Dentro del procedimiento, el Comité de Ética empezará su trabajo cuando la denuncia contenga los fundamentos de hecho y de derecho que la sustenten, así como el anuncio de las pruebas materiales o documentales. El informe para conocimiento deberá presentarlo diez días después de la notificación.
Formación de la ley
Se establece la obligatoriedad de remitir al pleno los informes de minoría de los proyectos. Las observaciones realizadas en el pleno al proyecto en segundo debate podrán ser insertadas por aprobación de la comisión especializada, con ello se quita la atribución que tenía el ponente de incluir textos a última hora. Para trámite de enmiendas y reformas parciales a la Constitución se determina que la votación se realizará respecto de cada uno de los artículos propuestos, y queda prohibida la votación por bloque de la propuesta.Sobre los indultos, se propone que en el caso de que haya un informe desfavorable de la Comisión, en lugar de que se archive, pasará al pleno. Se modula el derecho a pedir cambios en el orden del día, podrán presentar pedidos con doce horas de anticipación a la instalación de la sesión, con la firma de al menos el 5 % de los asambleístas. En cada sesión podrán tratarse hasta tres pedidos de cambio.
Destitución del presidente
Las reformas a la Ley de la Función Legislativa cambian la causal de “grave crisis económica” por “grave crisis política” para la destitución de un presidente o una presidenta de la República, aunque se mantiene como causal la conmoción interna. El procedimiento contemplado en la Ley vigente se mantiene. También se acortan los plazos para integrar el comité de médicos especializados cuando una mayoría absoluta de la Asamblea solicita la declaratoria de incapacidad física o mental permanente e inhabilitante del presidente de la República. También se incorpora una reforma respecto de la atribución de la Asamblea Nacional de revocar el decreto de estado de excepción en cualquier tiempo sin perjuicio del pronunciamiento sobre su constitucionalidad que pueda realizar la Corte Constitucional.
Votaciones
Uno de los cambios que se realizan en el capítulo sobre las votaciones tiene relación con el número de votos que se necesitan para aprobar una moción de destitución de un asambleísta, por lo que se llena ese vacío y se establece que será con las dos terceras partes, es decir, 91 votos. El mismo número de votos se necesitará para autorizar el inicio de una instrucción fiscal o para un enjuiciamiento penal a un legislador. En esta reforma queda ya establecido que la mayoría calificada corresponde a las dos terceras partes de los miembros de la Asamblea, esto es 91 votos. Igualmente se ratifica que el pleno de la Asamblea aprobará por mayoría simple y en un solo debate sus acuerdos o resoluciones; en cambio, con mayoría absoluta, esto es 70 votos, la expedición, reformas, derogación e interpretación de las leyes, así como el ejercicio de otras facultades previstas en la Constitución.
Bancadas y disciplina
Se permite que cada dos años se puedan conformar las bancadas legislativas, así como los asambleístas puedan formar parte de una bancada diferente a la del partido que se pertenecía; se otorga al presidente de la Asamblea la posibilidad de conceder licencias considerando particularidades. En caso de ausencia temporal de un legislador, por cumplimiento de prisión preventiva o arresto domiciliario, podrá otorgar licencia sin sueldo hasta que recupere la libertad o reciba licencia condenatoria. Se establece como causal de destitución de un asambleísta recibir cuotas, contribuciones, rentas, intereses, sueldos o gratificaciones no debidas por parte del equipo de trabajo a su cargo. Además, las reformas clasifican faltas administrativas leves y graves en las que podría incurrir un legislador: leve, ir a las dependencias en estado de embriaguez, y grave, agredir físicamente a otro legislador. (I)
FUENTE: EL UNIVERSO
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