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Vacíos legales en torno a las pensiones de exmandatarios

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¿A cuánto asciende la pensión vitalicia de un expresidente que años antes ya había cumplido la función de vicepresidente?, ¿tiene derecho a dos pensiones? ¿recibiría la que corresponde al cargo que está dejando o la del periodo anterior?

Las preguntas calzan para cuando Lenín Moreno deje el poder en el 2021. En ese momento –de no ir por reelección y ganar– se convertiría en expresidente y exvicepresidente. ¿Se consideraría pagarle la pensión de mayor valor?

Estas dudas fueron parte de una consulta realizada por la Presidencia a la Procuraduría hace cinco meses. La respuesta –mediante oficio 01507 del 31 de mayo– fue que al no estar previsto este caso en ninguna norma se “configura un vacío normativo que no puede ser llenado a través de la absolución de una consulta”.

Moreno ahora recibe doble ingreso: su pago de presidente de $ 5.635 y su pensión de exvicepresidente de $ 4.057,5. En total $ 9.692,5 mensuales.

En el artículo 117 de la Ley del Servicio Público (Losep) se prohíbe que un funcionario reciba doble remuneración por puestos en cualquier entidad pública. En el oficio enviado a la Procuraduría, la Presidencia consultó si las pensiones vitalicias y las jubilares se constituyen en remuneraciones.

El organismo –cuyas resoluciones son vinculantes– respondió que no, que son recursos de distinta naturaleza. “En consecuencia, las pensiones vitalicias que benefician a los expresidentes y vicepresidentes de la República y las pensiones de jubilación que otorga la seguridad social al no constituir remuneraciones ni ingresos complementarios, no están comprendidas en las prohibiciones establecidas (en Losep)”. Es decir, los dos ingresos de Moreno –según contestó la Procuraduría que entonces estaba dirigida por Diego García– son legales.

Para Miguel García, presidente de la Federación de Servidores Públicos, la situación administrativa del jefe de Estado “si bien es legal, diría que es muy inusual”.

Aunque la respuesta de la Procuraduría respalda jurídicamente a Moreno, también señala un vacío legal para el caso de quienes resulten en un momento expresidentes y exvicepresidentes a la vez, una ambigüedad con fuertes críticas mostradas en redes sociales.

En la Losep, la parte de las pensiones vitalicias de los exmandatarios está regulada en tres párrafos que otorgan el beneficio a quienes fueron elegidos por votación popular y se posesionaron en el puesto. Se hace una excepción a quienes se les revocó el mandato.

Sin embargo, el rol de pagos de la Presidencia contempla la misma pensión de $ 4.226,25 mensuales a expresidentes que están en diferentes condiciones. Por ejemplo: Osvaldo Hurtado, que completó el periodo de Jaime Roldós; Rodrigo Borja, que cumplió los cuatro años; Abdalá Bucaram Ortiz, que fue destituido por el Congreso; o Jamil Mahuad y Lucio Gutiérrez, que en su momento abandonaron Carondelet.

Igual sucede con los exvicepresidentes, los mismos $ 4.057,5 reciben Luis Parodi y Blasco Peñaherrera, que concluyeron sus periodos de cuatro años, y Alberto Dahik, que salió del país, o Jorge Glas, que está preso por corrupción.

Fuentes de la Presidencia explican que la Losep es muy amplia en este tema: “Hay exvicepresidentes que tienen una pensión de $ 2.400 cuando podrían tener de $ 4.000, no se les cambia porque no han pedido que se revise su caso; más parece que ni les importa”. (I)

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